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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU Región de Coquimbo

desde el 01 de Enero al 30 de Noviembre del año 2017

Última actualización:14/12/2017

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU Región de Coquimbo).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
El SERVIU será en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, como tal, no tendrá facultades de planificación.
D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 2º
ver enlace
El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 3º ver enlace
El SERVIU estará encargado de, efectuar subdivisiones prediales
El SERVIU estará encargado de formar loteos
El SERVIU estará encargado de proyectar y ejecutar urbanizaciones
El SERVIU estará encargado de proyectar y llevar a cabo remodelaciones
construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura
cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá expropiar
D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 4º
ver enlace
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá comprar
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá permutar
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá vender
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados
en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles.
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá Conceder préstamos y contratarlos, en este último caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá abrir cuentas corrientes bancarias
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá contratar sobregiros girar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de crédito sometiéndose en lo que fuere pertinente al decreto ley 1.263, de 1975, que contiene la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria o póliza, exigiendo cauciones similares para resguardar sus derechos y, sin que la enunciación anterior sea taxativa
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos.

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