Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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El SERVIU será en su jurisdicción, el
organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que
disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, como
tal, no tendrá facultades de planificación. |
D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo
2º |
ver enlace |
El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo 3º | ver enlace |
El SERVIU estará encargado de, efectuar subdivisiones prediales | ||
El SERVIU estará encargado de formar loteos | ||
El SERVIU estará encargado de proyectar y ejecutar urbanizaciones | ||
El SERVIU estará encargado de proyectar y llevar a cabo remodelaciones | ||
construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura | ||
cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio | ||
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá expropiar | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo
4º |
ver enlace |
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá comprar | ||
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá permutar | ||
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá vender | ||
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá
dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles fijando precios
o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones,
donaciones, herencias y legados |
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en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles. | ||
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá
Conceder préstamos y contratarlos, en este último caso
previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo |
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Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá abrir cuentas corrientes bancarias | ||
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá
contratar sobregiros girar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio
y suscribir documentos comerciales y de crédito sometiéndose
en lo que fuere pertinente al decreto ley 1.263, de 1975, que contiene
la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado
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Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá
garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria
o póliza, exigiendo cauciones similares para resguardar sus
derechos y, sin que la enunciación anterior sea taxativa |
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Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá
celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento
de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones
vigentes a la fecha de realización de dichos actos. |