Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director SERVIU Región de Coquimbo | a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias que atañen al Servicio |
D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo
18º |
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b) Dictar los reglamentos internos necesarios
a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir
las normas generales impartidas por el Ministerio |
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c) Ejercer las facultades que le deleguen el
Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo
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d) Presentar al Ministerio, a través
de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual
del Servicio |
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e) Proponer al Ministerio, a través de
la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto
corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo
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f) Contratar, previa autorización del
Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración
Financiera del Estado, créditos en moneda nacional o extranjera,
con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales,
con o sin garantía, destinados a los fines del Servicio |
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g) Disponer la contratación a honorarios
para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones
cuya ejecución requiera especialización técnica
o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas
por el Ministerio |
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h) Proponer al Ministro, a través de
la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o
supresión de Delegaciones Provinciales y Oficinas locales dentro
de la jurisdicción que corresponda al Servicio |
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i) Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad
personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario
o el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer
aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma
precisa y determinada que se le señale en caso de omisión,
o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto
de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción
tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido
por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia
expresa a la circunstancia de haber sido dictada en virtud del artículo
6º del decreto ley 1.305, de 1976 |
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j) Integrar la Comisión de Asesoría
y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo
para el estudio y análisis en común de la actividad
del Sector, y presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario
Ministerial |
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k) Velar por el cumplimiento en el Servicio
de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1º
del artículo 23º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960
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l) Designar, por resolución, al funcionario
de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de
fe de la institución, el cual deberá, además,
transcribir las resoluciones, órdenes de servicio de e instrucciones
de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones
que soliciten el personal o terceros |
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m) Transigir, previa aprobación por decreto supremo | ||||
n) Delegar la representación del Servicio
y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento,
Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su
dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas
facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá
delegarlas con autorización del delegante |
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ñ) Delegar facultades administrativas
en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la
administración de bienes raíces del SERVIU con otros
organismos o personas. |
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Departamento Administración y Finanzas | Finanzas: a) Participar, proporcionando los
antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto
anual de presupuesto corriente y de capital |
D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo
39º |
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Finanzas: b) Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado | ||||
Finanzas: c) Proporcionar, actuando conjuntamente
con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan
la elaboración de un programa financiero de mediano plazo |
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Finanzas: d) Administrar y realizar la ejecución
presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos
propios, llevando un estricto control de los mismos |
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Finanzas: e) Efectuar estudios estimativos del
total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente
estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario
que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente
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Finanzas: f) Estudiar el rendimiento de las
fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor
utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes
| ||||
Finanzas: g) Organizar y mantener un sistema
de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general,
de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza
le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato
|
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Finanzas: h) Proceder a la apertura de cuentas
subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación
de la Contraloría General de la República |
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Finanzas: i) Girar todo cheque que se emita por el Servicio | ||||
Finanzas: j) Llevar y mantener actualizadas
estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y,
en general, sobre todas las materias de índole financiera que
así lo requieran |
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Finanzas: k) Proponer reformas a los procedimientos
en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en
los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo
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Finanzas: l) Conciliar las cuentas corrientes
bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando
de las disponibilidades |
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Finanzas: m) Elaborar el Balance General, el
Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta |
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Finanzas: n) Pagar las remuneraciones a los
funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas
por la Unidad Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas
generales computacionales de pago de remuneraciones |
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Finanzas: ñ) Organizar y mantener un
sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para
los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de vivienda,
equipamiento, sitios u otros bienes |
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Finanzas: o) Resolver sobre indemnizaciones
por seguros de incendio y desgravamen |
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Finanzas: p) Informar sobre la procedencia de
modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin
de consolidar, prorrogar o reliquidar deudas |
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Finanzas: q) Otorgar escrituras de cancelación,
alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones
en los casos reglamentariamente procedentes calificar cartas de resguardo
que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar,
a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el
SERVIU quien los extienda |
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Administracion : a) Proporcionar oportunamente
toda la información que se requiera para la confección
de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando
por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario
en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza
|
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Administracion :b) Estudiar y proponer las medidas
tendientes al perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos,
charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc. |
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Administracion :c) Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo expresado en el artículo 18º, o informar, en su caso, al Ministerio | ||||
Administracion :d) Adquirir los útiles
de escritorio, de aseo, equipos de oficinas, equipos técnicos,
herramientas, muebles y cualquier otro bien mueble que se requiera
para las actividades del Servicio | ||||
Administracion :e) Mantener al día los inventarios del Servicio | ||||
Administracion :f) Coordinar y controlar la distribución y uso de vehículos, estableciendo un sistema de mantención y reparación | ||||
Administracion :g) Administrar el o los edificios
donde funcionen las Oficinas del Servicio h) Controlar la asistencia,
puntualidad y permanencia de los funcionarios, manteniendo estadísticas
actualizadas en forma general e individual |
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Administracion :i) Formar y mantener carpetas
individuales conteniendo la documentación referente a los funcionarios
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||||
Administracion :j) Organizar y preparar la documentación
y antecedentes necesarios para el proceso calificatorio |
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Administracion :k) Realizar estudios socioeconómicos
del personal encaminados a fundamentar la solución de los problemas
que puedan afectarle |
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Administracion :l) Administrar el o los casinos
destinados al personal, pudiendo proponer al Director su entrega en
concesión |
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Administracion :m) Velar por la constitución
de las fianzas de fidelidad funcionaria en los casos que corresponda
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Administracion :n) Velar por el correcto funcionamiento
de la Oficina de Partes y del Archivo General del Servicio |
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Administracion :ñ) Extender las órdenes
de pasajes y fletes de los funcionarios y el pago de viáticos
en los casos que corresponda |
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Administracion :o) Mantener una oficina de informaciones
que permita ofrecer al público indicaciones claras o folletos
relativos a los beneficios que el Servicio está en condiciones
de otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación
de una materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello
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Administracion :p) En general, sin que la enumeración
anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para
el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del
SERVIU |
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Departamento Programación Física y Control | a) Aportar los antecedentes que le sean solicitados
por la Secretaría Ministerial, para la formulación del
preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales. |
D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo
42º |
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b) Controlar el desarrollo de la programación
aprobada por el Ministerio, en las siguientes etapas previas a la
ejecución: 1.- Estudio de terrenos, 2.- Proyecto de trazado
y loteo, 3.- Diseño de las obras, 4.- Aprobaciones de las Municipalidades
y los servicios pertinentes, 5.- Preparación de antecedentes
para la propuesta |
||||
c) Evaluar la ejecución de las obras
y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan
dentro de los plazos y condiciones establecidas en el programa |
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d) Realizar un balance físico de la labor
cumplida por el Servicio durante el año |
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e) Evaluar la labor del Servicio en materia
de asignación de las viviendas |
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f) Mantener información actualizada de
toda la labor realizada por el Servicio |
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g) En general, llevar a cabo cualquier otro
trabajo que le encomiende el Director |
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Departamento Técnico | a) Efectuar los estudios para la adquisición
de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el
Servicio. |
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ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos
23º y 24º |
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b) Proyectar y construir, por cuenta propia
o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios
agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales
comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados
a servicios públicos |
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c) Ejecutar en las poblaciones que construya
o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización
o equipamiento exigidas por las leyes y los reglamentos vigentes,
en lo que sea pertinente |
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d) Estudiar, proyectar, reparar y construir
edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir
a poblaciones, barrios o vecindarios |
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e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y
conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración
autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente
para los fines señalados en la letra precedente |
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f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas
económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y
planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda, con sus
respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que
se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten,
fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos
ingresos |
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g) Ejecutar los proyectos de urbanización,
mejoramiento urbano y equipamiento comunitario |
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h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio
o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes
habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano
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i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar | ||||
j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos
que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda
|
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k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones,
indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que
se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido,
confeccionando, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes
|
||||
l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones
de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando
sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones
practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación
de la indemnización que corresponda a una expropiación
|
||||
m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes
a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales
como levantamientos topográficos, pozos de reconocimiento,
mecánica de suelos, etc. |
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n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio | ||||
ñ) Obtener, cuando proceda, las autorizaciones
y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean
necesarias a las obras que se ejecuten. Corresponderá también
a esta Unidad estudiar y proponer la asociación con municipalidades
y con entidades públicas y privadas, para la realización
de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano, fijando plazos de
duración de las mismas, condiciones, aportes y demás
requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades.
(33) Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior
sólo podrán vender en pública subasta terrenos
adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido
por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
3º y 4º del artículo 51º de la ley N° 16.391,
sustituido por el artículo único del D.L. N° 1.523,
de 1976. (33a) Las sociedades así constituidas no podrán
integrar nuevas sociedades mixtas ni asociarse con particulares. Esta
prohibición deberá incorporarse siempre a sus estatutos
sociales. |
||||
Departamento Jurídico | a) Integrar el Consejo Asesor del Director | D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos
34º, 35º y 36º |
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b) Representar u observar los actos y resoluciones
del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones
del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas
vigentes |
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c) Informar, pronunciarse y determinar sobre
las consultas de orden jurídico que le formulen el Director,
los Subdirectores, Jefes de Departamento o Subdepartamento |
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d) Dirigir la Unidad Jurídica de la Institución
y destinar a su personal, fijándoles sus deberes |
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e) En general, adoptar todas las medidas destinadas
al buen funcionamiento de la Unidad Jurídica de la Institución
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Corresponderá, además, al Jefe
de la Unidad Jurídica la representación legal del SERVIU
respectivo, en los casos señalados en el artículo 11º
de la ley N° 16.741. (37) Por intermedio de la Unidad Jurídica
a su cargo el Jefe deberá atender también las siguientes
funciones: a) Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial
y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase
de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante
autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales
|
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b) Preparar y redactar las escrituras y demás
instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga
interés el Servicio |
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c) Substanciar los sumarios o investigaciones
sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las
reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados
a funcionarios de otras dependencias |
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d) Informar los títulos de dominio de
los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan
garantías en favor del mismo |
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e) Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio | ||||
f) En general, realizar y dar cumplimiento a
las demás labores de carácter jurídico que le
encomiende el Director |
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Excepcionalmente, en casos calificados, el Jefe
de la Unidad Jurídica podrá proponer al Director que
se encomiende alguna de las funciones a que se refiere este artículo
a abogados ajenos a la Institución. |
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Departamento Operaciones Habitacionales | a) Distribuir, antes del término de las
obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría
Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada
conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles
que habrán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas,
comodatos, arriendos y, en general, cualquier otro tipo de compromiso
contraído por el SERVIU con entes públicos o privados.
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D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulos
26º, 27º, 28º, 29º y 30º |
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b) Inscribir como postulantes a quienes se interesen
en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los
requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad
con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas
de prelación provisorias y definitivas |
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c) Publicar oportunamente las nóminas
a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles
con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes
en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando
fuere procedente |
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d) Vender las viviendas en los precios determinados
en las Tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución
y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago,
seguros, reajustabilidad y servicio de deudas |
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e) Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender,
previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones
o políticas habitacionales especiales |
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f) Vender locales comerciales utilizando el
sistema de propuesta o subasta pública. En caso de no haber
interesados, podrá resolverse su venta por cotización
privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según
lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU,
podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones
o asociaciones públicas o privadas de beneficencia, de protección
a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persigan
fines de lucro |
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g) Materializar los compromisos a que se refiere
este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda
|
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h) Dejar sin efecto asignaciones o resolver
administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario
incurriere en el incumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales
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i) Reasignar inmuebles que por cualquier causa
vuelvan al dominio del Servicio |
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j) Promover la participación de los interesados
en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos
para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el
posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y
asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de
la aplicación del decreto ley N° 1.320, de 1976 |
||||
k) Efectuar la recopilación de antecedentes,
tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios
socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones,
erradicaciones, demanda habitacional u otros |
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l) Asignar los sitios y otorgar los títulos
de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio
de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en
el decreto supremo N° 176, del Ministerio del Interior, de 19
de febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo
|
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m) Preparar y proporcionar folletos informativos
respecto de los sistemas de operación y de los préstamos
u otros beneficios que otorgue el SERVIU |
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Esta Unidad deberá intervenir en el otorgamiento,
conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales,
de los siguientes tipos de préstamos que podrán operar
cuando se cuente con financiamiento suficiente:a) Para la construcción
o adquisición de "viviendas económicas" |
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b) Para la reparación, reconstrucción,
habilitación o saneamiento de viviendas |
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c) Para la adquisición de viviendas o
elementos prefabricados o de construcción que reúnan
los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial
respectiva |
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d) Para la ejecución de proyectos de urbanización | ||||
e) Para la ejecución de obras de pavimentación | ||||
f) Para la construcción de "viviendas
económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo
71º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 |
||||
g) Para la construcción de "viviendas
económicas" de Cooperativas |
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h) A Instituciones fiscales, semifiscales o
empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas,
para la construcción, ampliación o terminación
de obras de equipamiento comunitario |
||||
La Unidad de Operaciones Habitacionales propondrá
al Director, cuando la ley o el reglamento no lo hubiere señalado,
las condiciones, plazos, intereses y demás modalidades de los
mutuos que correspondan a los préstamos indicados en el artículo
anterior |
||||
La Unidad de Operaciones Habitacionales será
competente para realizar todos los trámites, giros y demás
gestiones inherentes a la concesión de los beneficios que prescriben
las leyes para los titulares de "cuentas de ahorro para la vivienda"
|
||||
La Unidad de Operaciones Habitacionales deberá
calificar, previo los informes técnicos y jurídicos
pertinentes, las garantías que se ofrezcan al Servicio, en
relación a los préstamos que otorgue, recomendando,
una vez constituidas, los anticipos en dinero a los mutuarios y el
giro o aplicación de las "cuotas de ahorro para la vivienda"
que ellos hubiesen depositado . |
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Contraloría Interna | a) Asesorar al Director del Serviu en el control
preventivo de los actos y procedimientos administrativos, debiendo
instar además por su debida y oportuna dictación. .
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D.S. Nº 355 de 1976, que APRUEBA EL REGLAMENTO
ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION, en su Articulo
43º |
ver enlace | |
b) Proponer al Director del Serviu nuevos procedimientos
administrativos, que complementen, mejoren o modernicen los existentes.
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c) Solicitar la información que requiera
de las otras unidades del Servicio. |
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d) Estudiar en forma crítica y sistemática
el funcionamiento administrativo del respectivo Servicio y sus Unidades,
evitando la duplicación de funciones o su interferencia, propendiendo
a que los procedimientos administrativos y la atención de público
sean ágiles, expeditos y debidamente informados o fundamentados
|
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e) Elaborar indicadores tales como manuales
de operación y de funciones, que de una manera ágil
y expedita tiendan a la eficiencia del Servicio. |
||||
f) Proponer a la respectiva autoridad iniciativas
que mejoren la capacitación específica del personal
en materia de actos y procedimientos administrativos y de correcta
aplicación de la legislación y reglamentación
que los rijan, en coordinación con la Unidad Jurídica
del Serviu. |
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g) Constituir una instancia de consulta y de
permanente interlocución con la Contraloría General
de la República o con la respectiva Contraloría Regional
y mantener una nómina y control de los reparos formulados por
éstas, con exclusión de los relativos a materias presupuestarias,
informáticas, contables y financieras, informando al Director
del Serviu acerca de las acciones que adopten las unidades competentes
para subsanarlos. |
||||
h) Velar por la observancia y cumplimiento de
las disposiciones legales sobre probidad administrativa. |